domingo, 10 de mayo de 2009

OFICIO Nº 710/09

Buenos Aires, 13 de marzo de 2009.-

Al Sr. Presidente de la Comisión de Descentralización
y Participación Ciudadana de la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Diputado Fernando Alfredo Cantero
S / D

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en mi carácter de Juez Federal a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1, con Competencia Electoral en el Distrito Capital Federal, Secretaría Electoral cargo de la Dra. Alina Daniela Sayal, en el marco de la "Actuación Administrativa Interna s/Ley Orgánica de Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 1777", Exp. Nº 121/06, a fin de informarle, conforme lo requerido en su Nota 003/CDPC/09, que se ha llevado a cabo el proceso de migración del Registro de Electores del distrito, a la nueva conformación electoral que transformó las 28 secciones y 209 circuitos vigentes hasta el 11 de diciembre de 2008, en las 15 secciones y 167 circuitos aprobados por el Ministerio del Interior de la Nación mediante Resolución Nº 1507/08 y que coinciden exactamente con los límites comunales establecidos por la Ciudad oportunamente.-
Al respecto, cabe señalar que luego de realizado el proceso informático de migración, que arrojó un resultado altamente satisfactorio, se inició una tarea manual de reagrupamiento de aquellos registros que no se han adecuado a la nueva delimitación territorial mediante los distintos programas creados al efecto.-
Es así entonces que, aún restando tareas de actualización puede afirmarse que el Juzgado a mi cargo se encuentra en condiciones de entregar a la autoridad competente el padrón de electores del distrito, ajustado a la delimitación territorial de 15 secciones (comunas) y 167 circuitos (que comprenden los 48 barrios porteños), en oportunidad de ser requerido, de conformidad al convenio de colaboración suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ministerio del Interior y el Poder Judicial de la Nación.-
Sin perjuicio de la expuesto, cabe aclarar que la realización del proceso informático de migración de una a otra delimitación no permitió la modificación, incorporación o baja de ningún registro durante su duración, razón por la cual actualmente nos encontramos abocados, además, a la actualización del Registro de Electores, incorporando todas la novedades recibidas en la Secretaría Electoral mientras el sistema informático se encontraba inhabilitado.-
Por último, pongo en su conocimiento que la publicación del padrón de electores -provisorio y definitivo- será efectuado en los plazos establecidos en los artículos 26 y 29 del Código Electoral Nacional.-
Sin otro particular, saludo a Ud. con mi consideración más distinguida.-

FIRMADO: María Servini de Cubría - Juez Federal
Alina Daniela Sayal - Secretaria Electoral

“Ley de partidos políticos para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2006


Estimados vecinos:
Continuando con las reuniones realizadas en cada una de las 15 Comunas de la Ciudad organizadas por las Comisiones de Asuntos Constitucionales y Descentralización y Participación Ciudadana de la Legislatura porteña, me dirijo a Ustedes a fin de invitarlos a participar de una reunión de síntesis con el objetivo de extraer participativamente las conclusiones de las jornadas de debate sobre una futura “Ley de partidos políticos para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
La misma se realizará el próximo sábado 18 de noviembre del corriente, a las 14 horas, en la Escuela Nº14 D.E. Nº1 sita en la calle Sarmiento 2250 de nuestra ciudad.
A fin de obtener una mayor participación les solicitamos a todas aquellas organizaciones que han asistido a alguna de las 15 reuniones realizadas tengan a bien designar un representante para participar en la jornada del próximo sábado.
Esperamos contar con su presencia,

Atentamente,


Enrique Olivera Javier Herrera Bravo
Pte. Comisión Asuntos Constitucionales Pte. Comisión Descentralización y Participación Ciudadana

miércoles, 29 de abril de 2009

DECRETO N° 816 de creación de los Centros de Gestión y Participación Comunal

Buenos Aires, 3 de julio de 2006.

Crea quince Centros de Gestión y Participación Comunal

Visto la Ley N° 1.777, la Ley N° 1.925, el Decreto N° 1.958/98 (B.O.C.B.A. N° 549), el Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416) y el Expediente N° 35.582/06, y CONSIDERANDO: Que al establecer la división de las Comunas a partir del respeto a las identidades barriales, la Ley N° 1.777 transformó sustancialmente la organización política-administrativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde un punto de vista territorial;

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 de la citada ley, se torna necesario adecuar los límites, número y denominación de los Organismos Fuera de Nivel (F/N) Centros de Gestión y Participación, a la delimitación territorial de las Comunas, a efectos de llevar adelante el programa de transición previsto en dicho artículo, garantizando la continuidad de las prestaciones que actualmente se desarrollan a través de los mismos, conforme los términos del Decreto N° 1.958/98 y su normativa complementaria;

Que, en los términos del artículo 100 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Ley N° 1.925 se establecieron los Ministerios por los que está compuesto el Gabinete del Jefe de Gobierno;

Que dicha ley creó el Ministerio de Gestión Pública y Descentralización, estableciendo entre sus competencias las de diseñar, coordinar e implementar el proceso de descentralización de funciones del Poder Ejecutivo, según lo establecido por la Ley N° 1.777, promoviendo la participación ciudadana;Que, por el Decreto N° 350/06, se dispuso la estructura orgánica del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, especificando entre las responsabilidades primarias del Ministerio de Gestión Pública y Descentralización, la coordinación de las acciones tendientes al cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 1.777, en lo referente al proceso de transición;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; EL JEFE DE GOBIERNODE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESDECRETA:

Artículo 1° - Créanse en el ámbito del Ministerio de Gestión Pública y Descentralización, como Organismos Fuera de Nivel (F/N) bajo su dependencia, quince (15) Centros de Gestión y Participación Comunal cuya delimitación territorial se adecua a la división territorial establecida por el artículo 5° de la Ley N° 1.777, y a lo detallado en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° - Los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal asumen las responsabilidades primarias y mantienen la misma estructura organizativa de los F/N Centros de Gestión y Participación, encontrándose a cargo de un/a funcionario/a con rango de Director/a General. Los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal continúan con la prestación de las competencias y funciones que hasta la sanción de este decreto fueran conferidas a los F/N Centros de Gestión y Participación.

Artículo 3° - Los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal quedarán disueltos al asumir funciones las primeras Juntas Comunales, en los términos del Título III y el artículo 47 de la Ley N° 1.777.

Artículo 4° - Suprímanse los F/N Centros de Gestión y Participación, transfiriéndose su personal, patrimonio y presupuesto a los F/N Centros de Gestión y Participación Comunal, conforme lo dispuesto en el Anexo que, a todos los efectos, forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 5° - Lo dispuesto en el presente no genera modificación alguna respecto de la situación de revista, antigüedad, cargo, función, categoría, nivel remunerativo por todo concepto y demás derechos adquiridos por los agentes al amparo de la legislación vigente.

Artículo 6° - El Ministerio de Gestión Pública y Descentralización es la autoridad de aplicación del presente decreto, quedando facultado a emitir todos los actos administrativos necesarios para su implementación y a resolver el traslado de las sedes previstas en el Anexo.

Artículo 7° - La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.

Artículo 8° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Gestión Pública y Descentralización y de Hacienda.

Artículo 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a los Ministerios, Secretarías, Unidades, Áreas y Organismos Fuera de Nivel que integran el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese.

TELERMAN - Cortina - Nielsen
ANEXO

LEY LIMITES DE LAS COMUNAS

PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.- Modificase el Anexo de la Ley 1777 el que quedará redactado de la siguiente forma:

“La Ciudad Autónoma de Buenos Aires se divide en quince (15) Comunas, cuyos límites y divisiones, a los estrictos fines de esta Ley, se ajustan a lo siguiente:

Comuna 1: Borde norte de la dársena D, Av. Tomás Edison, Acceso Wilson, Av. Pte. Ramón Castillo, bajada de la Autopista Dr. A. Illia (acceso portuario), Calle N° 7 (no oficial), prolongación virtual de Francisco Romero, Brig. Gral. F. Quiroga, Montevideo, Guido, Uruguay, Av. Córdoba, Av. Callao, Av. Entre Ríos, Av. Caseros, Paracas, prolongación virtual Ituzaingó (puente), Guanahani, Dr. Enrique Finochietto, Gral. Hornos, Av. Caseros, Av. Defensa, Av. Martín García, Av. Paseo Colón, Av. Brasil, prolongación Av. Elvira Rawson de Dellepiane, Av. Elvira Rawson de Dellepiane hasta intersección con el paredón de la Costanera Sur, paredón de la Costanera Sur, deslinde sur de la Reserva Ecológica, Río de la Plata,

Comprendida por:
Retiro: Borde norte de la dársena D, Av. Tomás Edison, Acceso Wilson, Av. Pte. Ramón Castillo, bajada Autopista Dr. A. Illia (acceso portuario), Calle N° 7 (no oficial), prolongación virtual de F. Romero, Brig. Gral. F. Quiroga, Montevideo, Guido, Uruguay, Av. Córdoba, Boulevard Cecilia Grierson, Av. Costanera Intendente Hernán M. Giralt, Malecón del canal Norte de la Dársena Norte, Río de la Plata;
San Nicolás: Av. Córdoba, Av. Callao, Av. Rivadavia, ramal oeste de la Avenida Leandro N. Alem, Bartolomé Mitre, Av. Rosales, ramal norte de la Av. La Rábida (norte), Av. Eduardo Madero;
Puerto Madero: Malecón del Canal Norte de la Dársena Norte, Av. Costanera Intendente Hernán M. Giralt, Boulevard Cecilia Grierson, Av. Eduardo Madero, Av. Ingeniero Huergo, prolongación virtual a Av. Elvira Rawson de Dellepiane, Av. Elvira Rawson de Dellepiane hasta intersección con el paredón de la Costanera Sur, paredón de la Costanera Sur, deslinde sur de la Reserva Ecológica, Río de la Plata.
San Telmo: Chile, Piedras, Av. Caseros, Defensa, Av. Martín García, Av. Paseo Colón, Av. Brasil, Av. Ingeniero Huergo;
Montserrat: Av. Entre Ríos, Av. Rivadavia, ramal oeste de la Av. Leandro N. Alem, Bartolomé Mitre, Av. Rosales, ramal norte de la Av. La Rábida (norte), Av. Ing. Huergo, Chile, Piedras, Av. Independencia;
Constitución: Av. Independencia, Piedras, Av. Caseros, General Hornos, Dr. Enrique Finochietto, Guanahani, prolongación virtual Ituzaingó (Puente), Paracas, Av. Caseros, Av. Entre Ríos.

Comuna 2: Uruguay, Guido, Montevideo, Brig. Gral. Facundo Quiroga, prolongación virtual de Francisco Romero, Calle N° 7 (no oficial), bajada Autopista Dr. A. Illia (acceso portuario), Av. Pte. Ramón Castillo, Acceso Wilson, Av. Tomás Edison, borde norte de la Dársena D, bordes Dársenas E y F, Av. Costanera R. Obligado, Jerónimo Salguero, vías del FFCC ex Gral. Belgrano, Tagle, Las Heras, Av. Coronel Díaz, Mario Bravo, Av. Córdoba.
Comprendida por: Recoleta

Comuna 3: Av. Córdoba, Gallo, Av. Díaz Vélez, Sánchez de Bustamante, prolongación virtual a Sánchez de Bustamante (puente peatonal), Sánchez de Bustamante, Sánchez de Loria, Carlos Calvo, Sánchez de Loria, Av. Juan de Garay, Av. Entre Ríos, Av. Callao.

Comprendida por:
San Cristóbal: Av. Independencia, Av. Entre Ríos, Av. Juan de Garay, Sánchez de Loria, Carlos Calvo, Sánchez de Loria,
Balvanera: Av. Independencia, Av. Entre Ríos, Av. Callao, Av. Córdoba, Gallo, Av. Díaz Vélez, Sánchez de Bustamante, prolongación virtual a Sánchez de Bustamante (puente peatonal), Sánchez de Bustamante, Sánchez de Loria.

Comuna 4: prolongación Cnel. Esteban Bonorino (proyectada), Cnel. Esteban Bonorino, Cnel. Esteban Bonorino (proyectada), Cnel. Esteban Bonorino, Cnel. Esteban Bonorino (proyectada), Cnel. Esteban Bonorino, Av. Gral. Fernández de la Cruz, Agustín de Vedia, Av. Riestra, Av. Del Barco Centenera, Av. Cobo, Av. Caseros, Sánchez de Loria, Av. Juan de Garay, Av. Entre Ríos, Av. Caseros, Paracas, prolongación virtual Ituzaingó (puente), Guanahani, Dr. Enrique Finochietto, Gral. Hornos, Av. Caseros, Defensa, Av. Martín García, Av. Paseo Colón, Av. Brasil, prolongación Av. Elvira Rawson de Dellepiane, Av. Elvira Rawson de Dellepiane hasta intersección con el paredón de la Costanera Sur, paredón de la Costanera Sur, deslinde sur de la Reserva Ecológica, Río de la Plata, Riachuelo.

Comprendida por:
Boca: Av. Regimiento de Patricios, Av. Martín García, Av. Paseo Colón, Av. Brasil, prolongación virtual de Av. Elvira Rawson de Dellepiane, Av. Elvira Rawson de Dellepiane hasta intersección con el paredón de la Costanera Sur, paredón de la Costanera Sur, deslinde sur de la Reserva Ecológica, Río de la Plata, Riachuelo, prolongación virtual de Av. Regimiento de Patricios;
Barracas: Av. Regimiento de Patricios, Defensa, Av. Caseros, General Hornos, Dr. Enrique Finochietto, Guanahani, prolongación virtual Ituzaingó (puente), Paracas, Av. Caseros, Av. Vélez Sarsfield, Av. Amancio Alcorta, Lafayette, Miravé, Labardén, Deslinde Norte zona de las Vías del F.F. C.C. Gral. Belgrano, Av. Amancio Alcorta, Iguazú, prolongación virtual Iguazú, eje del brazo Oeste del Riachuelo (meandro), Riachuelo (deslinde Capital-Provincia), prolongación virtual de la Av. Regimiento de Patricios;
Parque Patricios: Av. Juan de Garay, Av. Entre Ríos, Av. Vélez Sarsfield, Av. Amancio Alcorta, Lafayette, Miravé, Labardén, Deslinde Norte zona de vías del F.F. C.C. Gral. Belgrano, Vías del F.F. C.C. Gral. Belgrano, Cachi, José Cortejarena, Av. Almafuerte, Sánchez de Loria;
Nueva Pompeya: Cnel. Esteban Bonorino, Av. Gral. F. Fernández de la Cruz, Agustín de Vedia, Av. Riestra, Del Barco Centenera, Av. Cobo, Av. Caseros, Av. Almafuerte, José Cortejarena, Cachi, vías del F.F. C.C. Gral. Belgrano, Av. Amancio Alcorta, Iguazú, prolongación virtual Iguazú, eje del brazo oeste del Riachuelo (meandro), Riachuelo (deslinde capital-provincia), prolongación Cnel. Esteban Bonorino (proyectada), Cnel. Esteban Bonorino, Cnel. Esteban Bonorino (proyectada), Cnel. Esteban Bonorino, Cnel. Esteban Bonorino (proyectada).

Comuna 5: Sánchez de Loria, Carlos Calvo, Sánchez de Loria, Sánchez de Bustamante, prolongación virtual de Sánchez de Bustamante (puente peatonal), Sánchez de Bustamante, Avenida Díaz Vélez, Gallo, Av. Córdoba, Av. Estado de Israel, Av. Ángel Gallardo, Río de Janeiro, Av. Rivadavia, Av. La Plata, Av. Caseros.

Comprendida por:
Almagro: Río de Janeiro, Av. Rivadavia, Av. La Plata, Av. Independencia, Sánchez de Loria, Sánchez de Bustamante, prolongación virtual de Sánchez de Bustamante (puente peatonal), Sánchez de Bustamante, Av. Díaz Vélez, Gallo, Av. Córdoba, Av. Estado de Israel, Av. Ángel Gallardo,
Boedo: Sánchez de Loria, Carlos Calvo, Sánchez de Loria, Av. Caseros, Av. La Plata, Av. Independencia.

Comuna 6: Río de Janeiro, Av. Rivadavia, Av. La Plata, Av. Directorio, Curapaligüe, Av. Tte. Gral. Donato Álvarez, Av. Juan B. Justo, Av. San Martín, Av. Gaona, Av. Ángel Gallardo.
Comprendida por: Caballito

Comuna 7: Castañares, Av. Lacarra, Av. Tte. Gral. Luis Dellepiane, Portela, Cuenca, Av. Gaona, Tte. Gral. Donato Álvarez, Curapaligüe, Av. Directorio, Av. La Plata, Av. Cobo, Del Barco Centenera, Av. Riestra, Agustín de Vedia, Av. Gral. F. Fernández de la Cruz, Av. Varela, Perito Moreno.

Comprendida por:
Flores: Portela, Cuenca, Avenida Gaona, Teniente General Donato Álvarez, Curapaligüe, Avenida Directorio, Avenida Carabobo, Castañares, Curapaligüe, Presidente Camilo Torres y Tenorio, Avenida Riestra, Agustín de Vedia, Av. Gral. F. Fernández de la Cruz, Av. Varela, Perito Moreno, Castañares, Lacarra, Teniente Gral. L. Dellepiane.
Parque Chacabuco: Av. La Plata, Av. Cobo, Del Barco Centenera, Av. Riestra, Pte. Camilo Torres y Tenorio, Curapaligüe, Av. Castañares, Av. Carabobo, Av. Directorio.

Comuna 8: Av. Gral. Paz (deslinde Capital-Provincia), Riachuelo (deslinde Capital-Provincia), prolongación Cnel. Esteban Bonorino (proyectada), Cnel. Esteban Bonorino, prolongación virtual de Cnel. Esteban Bonorino, Cnel Esteban Bonorino, Cnel. Esteban Bonorino (proyectada), Cnel. Esteban Bonorino, Av. Gral. F. Fernández de la Cruz, Varela, Av. Perito Moreno, Castañares, Circunvalación Norte de la Plaza Calabria, Saraza, Av. Escalada, Av. Eva Perón.

Comprendida por:
Villa Soldati: Cnel. Esteban Bonorino, Av. Gral. F. Fernández de la Cruz, Varela, Av. Perito Moreno, Castañares, Circunvalación Norte de la Plaza Calabria, Saraza, Av. Escalada, Circunvalación Noreste del cantero de la intersección con José Pablo Torcuato Batlle y Ordóñez, Av. Escalada, circunvalación Suroeste del cantero de la intersección con Av. Gral. F. Fernández de la Cruz, Av. Escalada, circunvalación Suroeste del cantero sobre la Av. Cnel. Roca, Av. Escalada, prolongación virtual de la Av. Escalada, Riachuelo (deslinde Capital-Provincia), prolongación Cnel. Esteban Bonorino (proyectada), Cnel. Esteban Bonorino, prolongación virtual de Cnel. Esteban Bonorino, Cnel Esteban Bonorino, Cnel Esteban Bonorino (proyectada);
Villa Riachuelo: Lisandro de la Torre, Ana María Janer, prolongación virtual de Ana María Janer, Av. Gral. Paz (deslinde Capital-Provincia), Riachuelo (deslinde Capital-Provincia), prolongación virtual de Av. Escalada, Av. Escalada, circunvalación Sureste del cantero con la intersección de la Av. Cnel. Roca, Av. Cnel. Roca;
Villa Lugano: Av. Eva Perón, Av. Gral. Paz (deslinde Capital-Provincia), prolongación virtual de Ana María Janer, Ana María Janer, Lisandro de la Torre, Av. Cnel. Roca, circunvalación Noroeste del cantero con la intersección de la Av. Escalada, Av. Escalada, circunvalación Suroeste del cantero con la intersección de la Av. Gral. F. Fernández de la Cruz, Av. Escalada, circunvalación Noreste del cantero con la intersección de José Pablo Torcuato Batlle y Ordóñez, Av. Escalada.

Comuna 9: Castañares, Circunvalación Norte de la Plaza Calabria, Saraza, Av. Escalada, Av. Eva Perón, Av. Gral. Paz (deslinde Capital-Provincia), Av. Juan B. Justo, empalme sureste de Av. Álvarez Jonte con Av. Juan B. Justo, Av. Álvarez Jonte, Manuel Porcel de Peralta, Av. Juan B. Justo, Bacacay, Irigoyen, prolongación sobre las Vías del F.F. C.C. Gral. Sarmiento, Anselmo Sáenz Valiente, Albariño, Emilio Castro, Av. Escalada, Av. Juan B. Alberdi, Mariano Acosta, Av. Directorio, Portela, Av. Tte. Gral. Luis Dellepiane, Lacarra.

Comprendida por:
Mataderos: Av. Emilio Castro, Escalada, Av. Eva Perón, Av. Gral. Paz (deslinde Capital-Provincia);
Liniers: Av. Emilio Castro, Av. Gral. Paz (deslinde Capital-Provincia), Av. Juan B. Justo, empalme Noroeste de la Av. Juan B. Justo con la Av. Álvarez Jonte, Av. Álvarez Jonte, Manuel Porcel de Peralta, Av. Juan B. Justo, Av. Bacacay, Irigoyen, vías del F.F. C.C. Gral. Sarmiento, Anselmo Sáenz Valiente, Albariño;
Parque Avellaneda: Av. Juan B. Alberdi, Av. Escalada, Saraza, circunvalación Norte de la Plaza Calabria, Av. Escalada, Av. Castañares, Lacarra, Av. Tte. Gral. Luis Dellepiane, Portela, Av. Directorio, Mariano Acosta.

Comuna 10: Portela, Cuenca, Av. Gaona, Joaquín V. González, Baigorria, Av. Lope de Vega, Av. Gral. Paz (deslinde Capital-Provincia), Av. Juan B. Justo, empalme sureste de Av. Álvarez Jonte con Av. Juan B. Justo, Av. Álvarez Jonte, Manuel Porcel de Peralta, Av. Juan B. Justo, Bacacay, Irigoyen, vías del F.F. C.C. Gral. Sarmiento, Anselmo Sánez Valiente, Albariño, Av. Emilio Castro, Escalada, Av. Juan B. Alberdi, Mariano Acosta, Av. Directorio.

Comprendida por:
Floresta: Av. Directorio, Portela, Cuenca, Av. Gaona, Joaquín V. González, Juan Agustín García, Av. Segurola, Mariano Acosta;
Monte Castro: Av. Álvarez Jonte, Av. Lope de Vega, Juan Agustín García, Joaquín V. González, Baigorria, Irigoyen;
Vélez Sarsfield: Av. Segurola, Juan Agustín García, Av. Lope de Vega, Av. Juan B. Justo, Av. Canónigo Miguel Calixto del Corro, Av. Rivadavia, Medina, Av. Juan Bautista Alberdi, Mariano Acosta;
Versailles: Nogoyá, Irigoyen, Av. Juan B. Justo, Manuel Porcel de Peralta, Av. Álvarez Jonte, empalme Noroeste del a Av. Álvarez Jonte con la Av. Juan B. Justo, Av. Juan B. Justo, Av. Gral. Paz (deslinde Capital-Provincia), prolongación virtual de Nogoyá;
Villa Luro: Av. Emilio Castro, Escalada, Av. Juan B. Alberdi, Medina, Av. Rivadavia, Av. Canónigo Miguel Calixto del Corro, Av. Juan B. Justo, Av. Lope de Vega, Av. Álvarez Jonte, Irigoyen, Av. Juan B. Justo, Bacacay, Irigoyen, vías del Ferrocarril Domingo F. Sarmiento, Anselmo Sáenz Valiente, Albariño;
Villa Real: Av. Lope de Vega, Baigorria, Irigoyen, Nogoyá, prolongación virtual de Nogoyá, Av. Gral. Paz (deslinde Capital-Provincia).

Comuna 11: Av. Gaona, Av. Tte. Gral. Donato Álvarez, Av. Juan B. Justo, Av. San Martín, Álvarez Jonte; Gavilán, Arregui, Av. San Martín, Gutemberg, Campana, vías del F.F. C.C. Mitre (ramal Suárez), Av. Gral. Paz (deslinde Capital-Provincia), Av. Lope de Vega, Baigorria, Joaquín V. González.

Comprendida por:
Villa Gral. Mitre: Condarco, Av. Gaona, Av. Tte. Gral. Donato Álvarez, Av. Juan B. Justo, Av. San Martín, Álvarez Jonte;
Villa Devoto: Campana, Gutemberg, Av. San Martín, Av. Francisco Beiró, Joaquín V. González, Baigorria, Av. Lope de Vega, Av. Gral. Paz (deslinde Capital-Provincia), vías del F.F. C.C. Mitre (ramal Suárez);
Villa del Parque: Joaquín V. González, Miranda, Av. Álvarez Jonte, Gavilán, Arregui, Av. San Martín, Av. Francisco Beiró;
Villa Santa Rita: Condarco, Av. Álvarez Jonte, Miranda, Joaquín V. González, Av. Gaona.

Comuna 12: Av. Gral. Paz (deslinde Capital-Provincia), vías del ex - F.F. C.C. Mitre (ramal Suárez), Campana, Salvador María del Carril, La Pampa, Av. Dr. Rómulo Naón, Av. Monroe, Av. Dr. Ricardo Balbín, Franklin D. Roosevelt, Zapiola, Crisólogo Larralde, Av. Cabildo.

Comprendida por:
Coghlan: vías del ex - FF. CC. Gral. Mitre, Núñez, Zapiola, Franklin D. Roosevelt, Av. Dr. Ricardo Balbín, Av. Monroe, F.F. C.C. Mitre (ramal Suárez), Estomba, Franklin D. Roosevelt, Tronador, Av. Congreso, San Francisco de Asís;
Saavedra: Av. Cabildo, Av. Gral. Paz (deslinde Capital-Provincia), Av. De los Constituyentes, Av. Gral. Paz (calle de servicio), Crisólogo Larralde, Galván, Núñez, Zapiola, Crisólogo Larralde;
Villa Urquiza: Av. De los Constituyentes, La Pampa, Av. Dr. Rómulo Naón, Av. Monroe, vías del F.F. C.C. Gral. Mitre (ramal Suárez), Estomba, Franklin D. Roosevelt, Tronador, Av. Congreso, San Francisco de Asís, vías del F.F. C.C. Gral. Mitre (ramal Mitre), Núñez, Galván, Av. Crisólogo Larralde, Av. Gral. Paz (calle de servicio),
Villa Pueyrredón: Salvador María del Carril, Av. De los Constituyentes, Av. Gral. Paz (deslinde Capital-Provincia), vías del F.F. C.C. Mitre (ramal Suárez), Campana.

Comuna 13: Muelle al norte del Aeroparque Jorge Newbery, Av. Costanera Rafael Obligado, La Pampa, Av. Pte. Figueroa Alcorta, Av. Valentín Alsina, Olleros, vías del ex - F.F. C.C. Mitre (ramal Tigre), prolongación virtual de Zabala, Zabala, Av. Cabildo, Jorge Newbery, Av. Crámer, Av. Dorrego, Av. Álvarez Thomas, Av. Forest, La Pampa, Rómulo Naón, Av. Monroe, Av. Dr. Ricardo Balbín, Franklin D. Roosevelt, Zapiola, Crisólogo Larralde, Av. Cabildo, Av. Gral. Paz (deslinde Capital-Provincia), prolongación virtual Av. Gral. Paz hasta el mojón A en el Río de la Plata, ribera del Río de la Plata.

Comprendida por:
Belgrano: Muelle al norte del Aeroparque Jorge Newbery, Av. Costanera Rafael Obligado, La Pampa, Av. Pte. Figueroa Alcorta, Av. Valentín Alsina, Olleros, vías del ex - F.F. C.C. Mitre (ramal Tigre), prolongación virtual de Zabala, Zabala, Av. Cabildo, Virrey del Pino, Crámer, Elcano, Av. De los Incas, Av. Forest, La Pampa, Av. Dr. Rómulo Naón, Av. Monroe, Av. Ricardo Balbín, Franklin D. Roosevelt, Zapiola, Congreso, Av. Del Libertador, Av. Guillermo Udaondo, Av. Leopoldo Lugones, prolongación virtual de Av. Comodoro Martín Rivadavia, eje de desembocadura del Arroyo Medrano, Río de la Plata;
Colegiales: Av. Álvarez Thomas, Av. Forest, Av. De los Incas, Elcano, Crámer, Virrey del Pino, Av. Cabildo, Jorge Newbery, Crámer, Av. Dorrego;
Núñez: Av. Cabildo, Crisólogo Larralde, Zapiola, Congreso, Av. Del Libertador, Av. Guillermo Udaondo, Av. Leopoldo Lugones, prolongación virtual Av. Comodoro Martín Rivadavia, eje de desembocadura del Arroyo Medrano, Río de la Plata (deslinde Capital-Provincia) hasta el mojón A en el Río de la Plata, prolongación virtual Av. Gral. Paz, Av. Gral. Paz (deslinde Capital-Provincia).

Comuna 14: Muelle al Norte del Aeroparque Jorge Newbery, Av. Costanera Rafael Obligado, La Pampa, Av. Pte. Figueroa Alcorta, Av. Valentín Alsina, Olleros, vías del ex - F.F. C.C. Gral. Mitre (ramal Tigre), prolongación virtual de Zabala, Zabala, Av. Cabildo, Jorge Newbery, Crámer, Av. Dorrego, Av. Córdoba, Mario Bravo, Av. Coronel Díaz, Av. Las Heras, Tagle, deslinde noroeste zona de vías de los ferrocarriles FGBM, FGSM, FGB, Jerónimo Salguero, Av. Costanera Rafael Obligado, vértice Oeste de la Dársena F, Río de la Plata.

Comprendida por: Palermo

Comuna 15: Av. Córdoba, Av. Dorrego, Av. Álvarez Thomas, Av. Forest, La Pampa, Av. Salvador María del Carril, Campana, Gutemberg, Av. San Martín, Arregui, Gavilán, Av. Álvarez Jonte, Av. San Martín, Av. Ángel Gallardo, Av. Estado de Israel.

Comprendida por:
Chacarita: Av. Elcano, Vías del Ferrocarril Gral. Urquiza, Av. Del Campo, Av. Garmendia, Av. Warnes, Av. Dorrego, vías del F.F. C.C. San Martín, Av. Córdoba, Av. Dorrego, Av. Álvarez Thomas.
Villa Crespo: Vías del Ferrocarril Gral. San Martín, Av. Dorrego, Av. Warnes, Paysandú, Av. San Martín, Av. Ángel Gallardo, Av. Estado de Israel, Av. Córdoba;
Paternal: Av. Chorroarín, Av. San Martín, Arregui, Gavilán, Álvarez Jonte, Av. San Martín, Paysandú, Av. Warnes, Av. Garmendia, Av. Del Campo;
Villa Ortúzar: La Pampa, Av. Forest, Av. Álvarez Thomas, Av. Elcano, vías del Ferrocarril Gral. Urquiza, Av. Del Campo, Av. Combatientes de Malvinas, Av. Triunvirato;
Agronomía: Av. San Martín, Gutemberg, Campana, Av. Salvador María del Carril, Av. De los Constituyentes, Av. Chorroarín;
Parque Chas: La Pampa, Av. Triunvirato, Av. Combatientes de Malvinas, Chorroarín y Av. de los Constituyentes.

Artículo 2º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Artículo 3ª.- De forma,

Fundamentos

Señor Presidente:

Los diputados y diputadas integrantes de la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana que suscribimos este proyecto de ley entendemos que estamos proporcionando la herramienta necesaria para saldar en forma definitiva las dificultades derivadas de la aplicación de la Ley 1.777 en la confección de los padrones electorales de cara a la próxima elección a realizarse en 2007.

El presente proyecto no pretende hacerse eco de reivindicaciones históricas ni de innovaciones cartográficas en el trazado de los límites de las comunas, sino de reparar involuntarios errores contenidos en la Ordenanza 26.607 y arrastrados a la Ley 1.777, señalados oportunamente por la Dra. María Romilda Servini de Cubría, Jueza Federal con competencia electoral en la Capital Federal.

En efecto, la delimitación que hacemos de las comunas y barrios de la Ciudad de Buenos Aires en este proyecto de ley permiten la demarcación precisa en el terreno, y resuelve inconvenientes particulares citados por la Justicia como la inclusión de las villas de emergencia en una u otra Comuna, decisión que sólo correspondía ser tomada por el poder político.

Corresponde en esta instancia agradecer la gentil colaboración de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro del Gobierno de la Ciudad, cuyo director general y colaboradores se hicieron presentes en la Comisión para realizar un aporte técnico que resultó de gran ayuda.
Con este proyecto, entendemos se diluyen los obstáculos ya señalados para la confección de los padrones de la Ciudad de Buenos Aires organizados en 15 circunscripciones correspondientes a las Comunas, y de esta forma nos encaminamos a la realización de elecciones locales en el año entrante.
Por todo lo expuesto es que sometemos la presente norma a consideración del cuerpo esperando su pronta sanción.

Ley Nº 1777

Buenos Aires, 1º de septiembre de 2005.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Ley Orgánica de Comunas
Sanción: 1º/09/2005
Promulgación: Decreto Nº 1.518 del 04/10/2005
Publicación: BOCBA N° 2292 del 07/10/2005

Título I
Disposiciones generales

Capítulo 1.
Objeto, naturaleza y finalidad

Artículo 1°.-
Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer las normas de organización, competencia y funcionamiento de las Comunas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, siguientes y concordantes de la Constitución de la Ciudad.

Artículo 2°.-
Naturaleza jurídica. Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia.

Artículo 3°.-
Finalidad. A los efectos de la aplicación e interpretación de esta ley, se entiende que la misma tiene por finalidad:
a. Promover la descentralización y facilitar la desconcentración de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial.
b. Facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos.
c. Promover el desarrollo de mecanismos de democracia directa.
d. Mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad.
e. Implementar medidas de equidad, redistribución y compensación de diferencias estructurales a favor de las zonas más desfavorecidas de la ciudad.
f. Preservar, recuperar, proteger y difundir el patrimonio y la identidad cultural de los distintos barrios.
g. Consolidar la cultura democrática participativa.
h. Cuidar el interés general de la ciudad.
i. Asegurar el desarrollo sustentable.
Capítulo 2.
Principios generales

Artículo 4°.-
Principios generales para la gestión pública descentralizada. La descentralización de la gestión pública se rige por los siguientes principios generales:
a. Descentralización territorial de la ejecución de los programas presupuestarios que tengan impacto local específico en materia de desarrollo social, cultura, deportes y defensa de consumidores y usuarios, así como en otras materias que hacen a las competencias exclusivas y concurrentes dispuestas.
b. Descentralización de la función de control.
c. Subsidiariedad de la actuación del Poder Ejecutivo en relación con las competencias de las Comunas.
d. Planeamiento concertado y coordinado entre el Poder Ejecutivo y las Comunas.
e. Gestión pública participativa.
f. Seguimiento Comunal de la gestión del Poder Ejecutivo en el ámbito local.
g. Eficacia y eficiencia en la gestión y en la prestación de servicios.
h. Desconcentración de la gestión operativa y administrativa.
i. Modernización administrativa e incorporación de herramientas alternativas de gestión.

Capítulo 3. Territorialidad e identidad

Artículo 5°.-
División territorial. La descentralización de la ciudad se realiza a través de Comunas bajo el agrupamiento de barrios, conforme el número y delimitación establecidos en el Anexo de esta ley.

Artículo 6°.-
Denominación. Las Comunas se identifican de la manera consignada en el Anexo de la presente ley, hasta tanto los electores de cada una definan su denominación mediante consulta popular convocada por la Junta Comunal.
Concluido el proceso de consulta, la Junta Comunal remitirá un proyecto de ley con la denominación propuesta, para su tratamiento por la Legislatura de la Ciudad.

Artículo 7°.-
Sede y subsedes. La sede de cada Comuna se establece en el centro barrial más accesible para los vecinos de la misma.
Su primera localización se determina durante el proceso de transición.
La Junta Comunal puede disponer el funcionamiento de subsedes, para cuya ubicación se deben tener en cuenta las centralidades de la Comuna, las identidades barriales y el interés vecinal.

Título II
Competencias y presupuesto de las Comunas

Capítulo 1. Competencias

Artículo 8°.-
Disposiciones constitucionales. Dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, las Comunas ejercen las funciones y competencias que surgen del artículo 128 y concordantes de la Constitución de la Ciudad, conforme lo establecido en la presente ley.

Artículo 9°.-
Interpretación a favor de las Comunas. En caso de duda en cuanto a la extensión y alcance de las competencias exclusivas y concurrentes, las mismas deben ser interpretadas a favor de las Comunas. El Poder Ejecutivo no puede ejercer las funciones derivadas de las competencias exclusivas de las Comunas.

Artículo 10.-
Competencias exclusivas. Las Comunas tienen a su cargo en forma exclusiva:
a. La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía, según normativa vigente.
b. La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes, de conformidad con la Ley de Presupuesto.
c. La elaboración participativa de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, su ejecución y la administración de su patrimonio.
d. La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.
e. En general, llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la ciudad en su conjunto y/o de las demás jurisdicciones Comunales.

Artículo 11.-
Competencias concurrentes. Las Comunas tienen a su cargo en forma concurrente con el Poder Ejecutivo:
a. La participación en la planificación, prestación y control de los servicios.
b. La decisión, contratación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto Comunal, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano.
c. La fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo y las materias que resulten de los convenios que se celebren a tal efecto, a través de órganos con dependencia administrativa y sede en la Comuna.
d. La evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito territorial.
e. La participación en la formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos que, desarrollados por el Poder Ejecutivo, tengan incidencia en su ámbito territorial.
f. La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad.
g. La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación comunitaria, con participación de equipos multidisciplinarios.
h. El desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, de consumidores y usuarios, clubes barriales y otras asociaciones civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito de la Comuna.

Artículo 12.-
Delegación. El Poder Ejecutivo puede delegar en las Comunas la ejecución de competencias propias, a través de la celebración de instrumentos que establezcan las responsabilidades que asume cada parte y garanticen la asignación de las partidas presupuestarias correspondientes para su ejecución.
La delegación se efectúa en forma igualitaria a todas las Comunas.

Artículo 13.-
Políticas especiales. Conforme lo establecido en el Título Segundo de la Constitución de la Ciudad sobre políticas especiales, las Comunas intervienen, dentro de la esfera de sus competencias, en la elaboración y planificación de políticas en las áreas de salud, educación,
medio ambiente, hábitat, cultura, deporte, seguridad, igualdad entre varones y mujeres, niños, niñas y adolescentes, juventud, personas mayores, personas con necesidades especiales, trabajo y seguridad social, consumidores y usuarios, comunicación y presupuesto, función pública, ciencia y tecnología y turismo.

Capítulo 2.
Presupuesto de las Comunas

Artículo 14.-
Patrimonio y recursos. El patrimonio y los recursos de cada Comuna están formados por:
a. los fondos asignados por la Ley de Presupuesto y por leyes especiales;
b. los ingresos originados por actos de disposición;
c. las donaciones y legados;
d. los bienes que la administración central le transfiera;
e. los restantes bienes y derechos que adquiera en el futuro utilizando el presupuesto con el que cuenta.

Artículo 15.-
Elaboración participativa y remisión. La aprobación del anteproyecto de presupuesto de cada Comuna está a cargo de la Junta Comunal y se elabora a través de mecanismos que, a escala barrial, garantizan la participación de los vecinos en la fijación de metas, formulación y control presupuestario. La discusión referida precedentemente se dará en el ámbito del Consejo Consultivo Comunal.
Al remitir el proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Recursos, el Poder Ejecutivo enviará juntamente con el mismo, a título informativo, los anteproyectos remitidos por las Comunas. Los anteproyectos no deben incluirse fusionados, sino separados por Comuna.

Artículo 16.-
Suficiencia, proporcionalidad y automaticidad. Los recursos asignados a las Comunas deben ser suficientes para el cumplimiento de sus fines y directamente proporcionales para el desempeño de las competencias que se les atribuyen. La transferencia de los fondos del tesoro de
la ciudad a las Comunas se ejecuta en forma automática y se rige por las disposiciones vigentes comunes a toda la administración.

Artículo 17.-
Distribución. Las partidas que el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad asigna a las Comunas, se distribuyen entre ellas teniendo en cuenta pautas de equidad.
A tales efectos el Consejo de Coordinación Intercomunal elabora una matriz presupuestaria basada en indicadores sociales, culturales, económicos, ambientales, demográficos y urbanísticos
que permita generar criterios de distribución y compensación de las diferencias estructurales existentes entre los distintos barrios y zonas de la ciudad.
No pueden efectuarse transferencias de partidas entre Comunas sin autorización legislativa.

Artículo 18.-
Previsiones. El crédito asignado a cada concepto del presupuesto Comunal aprobado por la Legislatura de la Ciudad sólo podrá ser aplicado para atender las erogaciones que comprendan esa asignación. Toda resolución de la Junta Comunal que autorice gastos no previstos deberá determinar su financiación.
Para autorizar la compensación de excesos producidos en algunas partidas presupuestarias con la transferencia, a modo de refuerzos de otras partidas que cuenten con margen disponible o con superávit real del ejercicio, se requiere la mayoría establecida en el artículo 27 de la presente ley.

Título III
Gobierno Comunal

Capítulo 1. Disposiciones generales

Artículo 19.-
Integración. El gobierno de las Comunas es ejercido por un órgano colegiado, integrado por siete (7) miembros, denominado Junta Comunal, respetándose en la confección de las listas de candidatos, lo establecido en el artículo 36 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 20.-
Elección. Los miembros de la Junta Comunal son elegidos, en forma directa y con arreglo al régimen de representación proporcional que establece la ley electoral vigente, por los ciudadanos domiciliados en la Comuna. A tales fines, cada Comuna constituye un distrito único.
Para la votación de las Juntas Comunales se habilitarán boletas u opciones separadas, en caso de coincidir con la celebración de otras elecciones.
La convocatoria a elecciones de integrantes de las Juntas Comunales es efectuada por el Jefe de Gobierno.

Artículo 21.-
Requisitos. Para ser miembro de la Junta Comunal se requiere:
a. Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En el último caso, debe tener, como mínimo, dos (2) años de ejercicio de la ciudadanía.
b. Tener residencia habitual y permanente en la Comuna, inmediata a la elección, no inferior a dos (2) años.
c. Ser mayor de edad a la fecha de la elección.
d. No encontrarse comprendido en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en los artículos 72 y 73 de la Constitución de la Ciudad.

Artículo 22.-
Duración de los mandatos. Los miembros de la Junta Comunal duran cuatro (4) años en sus funciones. Si fueran reelectos no pueden ser elegidos para un nuevo período sino con el intervalo de cuatro (4) años.
La Junta Comunal se renueva en su totalidad cada cuatro (4) años.

Artículo 23.-
Vacancia. En caso de producirse alguna vacancia en la Junta Comunal por muerte, renuncia, destitución, revocatoria o incapacidad permanente de uno de sus miembros, lo sucede quien haya figurado como candidato de la lista de origen en el orden siguiente.
El sucesor desempeña el cargo hasta finalizar el mandato que le hubiera correspondido al titular reemplazado.

Artículo 24.-
Destitución. Los integrantes de la Junta Comunal pueden ser destituidos por revocatoria de mandato o por juicio político realizado a través de los procedimientos previstos y fundados en las causales dispuestas en los artículos 67, 92 y siguientes de la Constitución de la Ciudad.

Artículo 25.-
Remuneraciones. Los miembros de la Junta Comunal perciben por el desempeño de sus funciones una remuneración que, por todo concepto, es equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso bruto total, remuneratorio correspondiente a los diputados de la ciudad.
Corresponde al presidente/a de la Junta Comunal, un adicional por ejercicio del cargo, equivalente al diez por ciento (10%) de la retribución establecida precedentemente para los miembros de la Junta Comunal.
No pueden fijarse adicionales de ninguna naturaleza que excedan los topes establecidos.
Capítulo 2. Atribuciones y obligaciones de la Junta Comunal

Artículo 26.-
Atribuciones y obligaciones. Son atribuciones y obligaciones de la Junta Comunal:
a. Aprobar el programa de acción y el anteproyecto de presupuesto anual.
b. Ejecutar su presupuesto y administrar el patrimonio de la Comuna.
c. Disponer, de acuerdo a las previsiones presupuestarias, la adquisición de bienes.
d. Aceptar donaciones y legados.
e. Celebrar los contratos y convenios en que la Comuna sea parte.
f. Ejercer la superintendencia del personal de la Comuna. Nombrar y remover a su personal de acuerdo con la legislación vigente.
g. Aprobar los anteproyectos de ley y de decreto que remite para su tratamiento, a la Legislatura de la Ciudad y al Poder Ejecutivo, respectivamente.
h. Atender a la prestación de los servicios y ejercer el poder de policía dentro de su ámbito jurisdiccional, en los términos del Capítulo 1 del Título II: "Competencias y Presupuesto de las Comunas".
i. Promover la participación de los vecinos en la gestión del gobierno de la Comuna y en la elaboración y planificación de las políticas previstas en el Título II de la Constitución de la Ciudad.
j. Convocar a audiencias públicas y consulta popular en el ámbito de la Comuna.
k. Crear y mantener actualizado el registro de las entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes, otras formas de organización que desarrollen actividades comunitarias dentro de la jurisdicción de la Comuna y vecinos, e inscribirlas a los fines de su integración y participación en el Consejo Consultivo Comunal.
l. Garantizar el efectivo funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal.
m. Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando ello resulte imprescindible para el cumplimiento de sus funciones.
n. Requerir asesoramiento de las distintas dependencias del Poder Ejecutivo así como de organismos técnicos, de carácter público, para la ejecución de proyectos de obras y servicios públicos.
ñ) Planificar una política de comunicación ciudadana que garantice el acceso a la información y publicidad de los actos de gobierno y los informes de la Unidad de Auditoria Interna.
o. Emitir resoluciones y declaraciones en el marco de sus competencias.
p. Asesorar y emitir opinión no vinculante en la designación de cargos públicos que tengan injerencia en su ámbito comunal.
q. Emitir opinión, dentro de los 30 días de recibida la actuación, acerca de toda modificación o autorización de usos, que afecten los derechos subjetivos, intereses legítimos, o intereses difusos o colectivos de los vecinos de la Comuna que se presuma de mediano o relevante impacto ambiental en los términos de la legislación vigente.
r. Publicar los informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto en la página web del Gobierno de la Ciudad, dentro de los quince (15) días de remitidos al Poder Ejecutivo.
s. En general, llevar adelante la atención de todo asunto de interés de la Comuna.

Artículo 27.-
Reglamento interno. Cada Junta Comunal dicta su reglamento interno, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros.
Los reglamentos de las Juntas Comunales deben requerir el voto de la mayoría absoluta de los miembros para:
a. Formar quórum.
b. Aprobar el anteproyecto del presupuesto.
c. Autorizar la compensación referida en el segundo párrafo del artículo 18.
Para contratar por plazos que excedan el mandato de la Junta Comunal se requiere el voto de cinco (5) de sus miembros.
Capítulo 3. Organización de la Junta Comunal

Artículo 28.-
Organización. La Comuna organiza funcionalmente su acción de gobierno en áreas de gestión. Cada Comuna contará con un área de participación vecinal y otra de control comunal.
El resto de las áreas se establecen teniendo en cuenta la estructura organizativa del Poder Ejecutivo, lo dispuesto por el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad y las prioridades comunitarias.
La administración general está a cargo del presidente/a de la Junta Comunal.
Las áreas de gestión de la Junta Comunal son distribuidas entre los miembros, de acuerdo con lo que ésta disponga.
La organización funcional en áreas de gestión, en ningún caso implica menoscabo de la responsabilidad de los integrantes de la Junta Comunal por las decisiones que adopte en ejercicio de sus competencias.

Artículo 29.-
Atribuciones y obligaciones del presidente/a. Corresponde al presidente/a de la Junta Comunal:
a. Representar legalmente a la Comuna.
b. Dirimir con su voto las cuestiones en que hubiera empate en la votación de la Junta Comunal.
c. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Comunal. Elaborar su orden del día.
d. Elevar para su aprobación por la Junta Comunal, el programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual elaborados participativamente.
e. Firmar los actos administrativos que emanen de resoluciones de la Junta Comunal.
f. Expedir órdenes de pago.
g. Integrar el Consejo de Coordinación Intercomunal.
h. Convocar al Consejo Consultivo Comunal.
i. Rendir cuentas semestralmente ante el Consejo Consultivo Comunal de las actuaciones de la Junta Comunal.
j. En general, realizar todo acto que la Junta Comunal le encomiende.

Artículo 30.-
Acefalía. En caso de renuncia, fallecimiento, revocatoria, destitución o incapacidad permanente del presidente/a, la Comuna es representada legalmente y presidida por el segundo integrante de la lista que haya obtenido mayor número de votos en la Comuna.

Artículo 31.-
Ausencia temporaria. En caso de ausencia temporaria del presidente/a, la Comuna es representada legalmente y presidida por el miembro de la Junta Comunal que éste designe y por el término que dure la misma.

Artículo 32.-
Atribuciones de los miembros de la Junta Comunal. Son sus atribuciones:
a. Ejercer la titularidad de una o más áreas de gestión de la Comuna, en caso de disponerlo la Junta Comunal.
b. Elevar al presidente/a de la Junta Comunal el plan de acción y el cálculo de gastos del área o las áreas de gestión a su cargo.
c. Informar mensualmente a la Junta Comunal acerca del estado de ejecución del plan de acción correspondiente al área o las áreas a su cargo.
d. Participar en la decisión respecto del ejercicio de la totalidad de las competencias atribuidas a la Junta Comunal.
e. Refrendar las actas de reunión, juntamente con el presidente/a.
Sin perjuicio de sus atribuciones como miembros de la Junta Comunal son obligaciones de los responsables de las áreas de participación vecinal y control comunal:
Área de Participación Vecinal:
a. Instrumentar las medidas que garanticen el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal.
b. Promover y desarrollar mecanismos de democracia participativa en el ámbito de la Comuna.
Área de Control Comunal:
a. Instrumentar la organización del cuerpo de inspectores.
b. Instrumentar la organización del comité de control de servicios con participación vecinal.

Título IV
Participación vecinal

Capítulo Único. Consejo Consultivo Comunal

Artículo 33.-
Definición. Créase en el ámbito de cada Comuna, el Consejo Consultivo Comunal como organismo consultivo y honorario de participación popular, conforme lo establecido en el artículo 131 de la Constitución de la Ciudad.

Artículo 34.-
Integración y participación. El Consejo Consultivo Comunal está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna. No perciben remuneración ni compensación económica alguna por sus servicios.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las normas de funcionamiento interno de cada Consejo Consultivo Comunal deben garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en la Comuna a participar en forma individual de las actividades del mismo. Asimismo, garantizan el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal a escala barrial.

Artículo 35.-
Funciones. Son funciones del Consejo Consultivo Comunal:
a. Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos.
b. Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna.
c. Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario.
d. Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular.
e. Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos.
f. Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal.
g. Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la Comuna.
h. Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna.
i. Elaborar las normas de su funcionamiento interno en consonancia con la presente ley.
j. Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas.
k. Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna.
Artículo 36.-
Funcionamiento. El Consejo Consultivo Comunal funciona descentralizadamente, debiendo rotar el lugar de reunión entre los distintos barrios que integren la respectiva Comuna.
Podrá autoconvocarse de acuerdo a lo que establezcan las normas para su funcionamiento interno.
Se reunirá al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente difundidos en todo el territorio Comunal.

Artículo 37.-
Tratamiento obligatorio. Las recomendaciones emanadas del Consejo Consultivo Comunal son de consideración obligatoria por la Junta Comunal.

Artículo 38.-
Mecanismos de participación ciudadana. Se aplican en el ámbito de la Comuna, las disposiciones de las leyes que regulan los mecanismos de audiencia pública, iniciativa popular, referéndum y consulta popular, derecho a la información y revocatoria de mandato, todo en cuanto sean aplicables.

Título V
Coordinación entre el Poder Ejecutivo y las Comunas

Capítulo Único. Consejo de Coordinación Intercomunal

Artículo 39.-
Definición. El Consejo de Coordinación Intercomunal es el órgano de discusión y consenso de las políticas entre las Comunas y el Poder Ejecutivo.

Artículo 40.-
Composición y funcionamiento. El Consejo de Coordinación Intercomunal es presidido por el Jefe/a de Gobierno o, en su defecto, por el funcionario que el mismo designe, quien no puede ejercer un cargo inferior al de Secretario/a, y se encuentra integrado por los presidentes/as de cada una de las Juntas Comunales.

Artículo 41.-
Atribuciones. Son atribuciones del Consejo de Coordinación Intercomunal:
a. Entender sobre la planificación de las competencias que en forma concurrente la Constitución, el Poder Ejecutivo y esta ley le asignan a las Comunas.
b. Coordinar y monitorear la ejecución del proceso de descentralización político - administrativo del Gobierno de la Ciudad.
c. Acordar el contenido de las jurisdicciones Comunales dentro del proyecto de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad, a partir de los anteproyectos presupuestarios Comunales participativamente elaborados.
d. Definir los contenidos generales de la planificación plurianual de inversiones y coordinar los programas anuales de acción de cada Comuna.
e. Proponer criterios de integración técnica, funcional y administrativa de las Comunas con el Poder Ejecutivo.
f. Fijar criterios para la construcción de la matriz presupuestaria de acuerdo al artículo 17 de la presente ley. Dichos criterios se revisarán al menos quinquenalmente.
g. Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
h. Promover programas de capacitación y difusión del sistema Comunal.
i. Mediar en cuestiones de competencias superpuestas entre Comunas.
j. Fijar los límites requeridos por la normativa aplicable en la materia para las distintas modalidades de contratación y establecer los niveles administrativos habilitados para sus respectivas autorizaciones.

Título VI
Descentralización del control

Capítulo Único. Organismos de control

Artículo 42.-
Control interno y externo. El control interno y externo de los actos de la Junta Comunal está a cargo de la Sindicatura General y la Auditoría General de la Ciudad, respectivamente, conforme a la normativa vigente. Se crea una Unidad de Auditoria Interna para el control de gestión.

Artículo 43.-
Otros organismos. Las Comunas propician convenios para que en ellas funcionen oficinas desconcentradas del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos, la Defensoría del Pueblo y otros organismos de control.

Título VII
Intervención de las Comunas

Capítulo Único. Causales, plazo y alcances

Artículo 44.-
Causales. La Legislatura interviene las Comunas cuando existiere causa grave, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 82, inciso 3°, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 45.-
Requisitos para ser interventor. El interventor debe reunir los requisitos previstos por el artículo 70 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y le comprenden los mismos impedimentos e incompatibilidades previstas para los diputados de la ciudad.

Artículo 46.-
Atribuciones y plazo. El interventor se halla investido de la totalidad de las atribuciones fijadas por esta ley para la Junta Comunal y debe rendir cuenta a la Legislatura sobre su gestión cada vez que ésta se lo requiera. La intervención sólo podrá extenderse por el lapso de noventa (90) días corridos.

Título VIII
Disposiciones transitorias


Artículo 47.-
Transición. Cronograma. El Poder Ejecutivo implementa un proceso de transición que contemple la efectiva participación de los representantes de las organizaciones vecinales.
La conformación de las Comunas y la elección de sus autoridades se ajusta a un proceso de fortalecimiento institucional que comprende:
a. Descentralización de los servicios actualmente desconcentrados en los Centros de Gestión y Participación, adaptación de los límites, la normativa y los padrones electorales.
b. Transferencia gradual de competencias centralizadas a las unidades descentralizadas, en virtud de la aplicación del Título II de la presente ley.
c. El proceso de transición debe completarse al 31 de diciembre de 2006. Antes del vencimiento de dicho plazo la Legislatura fija la fecha en que se realizarán las elecciones, que deben ser convocadas por el Jefe de Gobierno, y de la disolución de los Centros de Gestión y Participación, y asunción de las autoridades electas.

Artículo 48.-
Comisión de Control y Seguimiento. A efectos de realizar el seguimiento del proceso de transición, confórmase una comisión bipartita integrada por representantes vecinales agrupados según las Comunas establecidas y los diputados integrantes de la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 49.-
Personal. La planta de personal de las Comunas se integrará con la planta permanente de la actual Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana.
Si fuera necesario incrementarla, ésta se integrará prioritariamente con agentes dependientes de otras áreas centrales que ya han desconcentrado o descentralizado servicios.
Esta transferencia se realizará sin alteración, en ambos casos, de su situación de revista, antigüedad, cargo, función, categoría, nivel remunerativo alcanzado por todo concepto y demás derechos adquiridos al amparo de la legislación en vigencia al momento de la transferencia.

Artículo 50.-
Información presupuestaria sobre la transición. En cada proyecto de presupuesto general de gastos y cálculo de recursos que el Poder Ejecutivo remita a la Legislatura, que contemple acciones relacionadas con la transición, deben indicarse analíticamente y con la mayor
apertura disponible conforme la normativa vigente, cuáles son las partidas afectadas al proceso de descentralización Comunal, tanto en la administración central como en la descentralizada.

Artículo 51.-
Servicios tercerizados. Los servicios tercerizados actualmente a cargo del Poder Ejecutivo que en virtud de la presente ley deban ser transferidos a las Comunas continuarán vigentes. Se transfiere a las Comunas el control de la ejecución, certificación y priorización de los servicios.

Artículo 52.-
Coherencia en la delimitación. Todas las divisiones territoriales de la ciudad, cualquiera sea su propósito, deben ajustarse a la delimitación establecida por esta ley para las Comunas en un plazo que no supere los tres (3) años, contados a partir de la sanción de la presente ley. Ellas pueden dividir una Comuna o sumar dos (2) o más, pero no tomar fracciones de distintas Comunas para delimitar una zona.
Toda otra área o dependencia cuya adecuación a lo dispuesto en el presente artículo no puede entrar en vigor en razón de las limitaciones impuestas por la Ley N° 24.588 quedarán pendientes hasta que una reforma legislativa o los tribunales competentes habiliten su vigencia. No obstante ello, el Poder Ejecutivo convendrá con las autoridades correspondientes la adecuación de las respectivas jurisdicciones.

CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA –

A los efectos de garantizar que la integración de las Juntas Comunales cumpla con lo prescripto en el artículo 36 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y hasta tanto sea dictada la Ley Electoral de la Ciudad, las listas que presenten los partidos políticos para la elección de los miembros de las Juntas Comunales no podrán incluir dos personas de un mismo sexo en forma consecutiva.

CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA –
Al único efecto de la primera elección de miembros de
las Juntas Comunales, y por única vez, el requisito de residencia habitual y permanente en la Comuna exigido por el inciso b) del artículo 21 se tendrá por cumplido si se cuenta con residencia habitual y permanente en cualesquiera de las Comunas inmediatamente contiguas.

CLÁUSULA TRANSITORIA TERCERA –
Tope presupuestario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en los primeros dos ejercicios anuales contados desde la asunción de las primeras autoridades Comunales, tanto los anteproyectos de presupuestos Comunales en su conjunto, como el presupuesto total asignado a
las Comunas, no pueden superar el cinco por ciento (5%) del total correspondiente al presupuesto de gastos y cálculo de recursos de la ciudad para cada uno de dichos años. Concluido el período
de transición estipulado precedentemente, que no puede ser prorrogado, se está a lo que sobre el punto dispongan las leyes de presupuesto que fueran pertinentes.

Artículo 53.-
Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
ANEXO

Delimitación

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires se divide en quince (15) Comunas cuya delimitación se ajusta al siguiente detalle, de acuerdo a los límites de barrios establecidos por el artículo 1° de la Ordenanza N° 26.607/72 y sus modificatorias:
Comuna 1: Retiro, San Nicolás, Puerto Madero, San Telmo, Montserrat y Constitución.
Comuna 2: Recoleta.
Comuna 3: San Cristóbal y Balvanera.
Comuna 4: Boca, Barracas, Parque Patricios y Nueva Pompeya.
Comuna 5: Almagro y Boedo.
Comuna 6: Caballito.
Comuna 7: Flores y Parque Chacabuco.
Comuna 8: Villa Soldati, Villa Riachuelo y Villa Lugano.
Comuna 9: Parque Avellaneda, Liniers y Mataderos.
Comuna 10: Villa Real, Monte Castro, Versalles, Floresta, Vélez Sarsfield y Villa Luro.
Comuna 11: Villa Gral. Mitre, Villa Devoto, Villa del Parque y Villa Santa Rita.
Comuna 12: Coghlan, Saavedra, Villa Urquiza y Villa Pueyrredón.
Comuna 13: Belgrano, Núñez y Colegiales.
Comuna 14: Palermo.
Comuna 15: Chacarita, Villa Crespo, Paternal, Villa Ortúzar y Agronomía.

sábado, 4 de abril de 2009

FIN DEL PROCESO DE MIGRACIÓN DEL REGISTRO DE ELECTORES DEL DISTRITO

OFICIO Nº 710/09

Buenos Aires, 13 de marzo de 2009.-

Al Sr. Presidente de la Comisión de Descentralización
y Participación Ciudadana de la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Diputado Fernando Alfredo Cantero
S / D

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en mi carácter de Juez Federal a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1, con Competencia Electoral en el Distrito Capital Federal, Secretaría Electoral cargo de la Dra. Alina Daniela Sayal, en el marco de la "Actuación Administrativa Interna s/Ley Orgánica de Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 1777", Exp. Nº 121/06, a fin de informarle, conforme lo requerido en su Nota 003/CDPC/09, que se ha llevado a cabo el proceso de migración del Registro de Electores del distrito, a la nueva conformación electoral que transformó las 28 secciones y 209 circuitos vigentes hasta el 11 de diciembre de 2008, en las 15 secciones y 167 circuitos aprobados por el Ministerio del Interior de la Nación mediante Resolución Nº 1507/08 y que coinciden exactamente con los límites comunales establecidos por la Ciudad oportunamente.-
Al respecto, cabe señalar que luego de realizado el proceso informático de migración, que arrojó un resultado altamente satisfactorio, se inició una tarea manual de reagrupamiento de aquellos registros que no se han adecuado a la nueva delimitación territorial mediante los distintos programas creados al efecto.-
Es así entonces que, aún restando tareas de actualización puede afirmarse que el Juzgado a mi cargo se encuentra en condiciones de entregar a la autoridad competente el padrón de electores del distrito, ajustado a la delimitación territorial de 15 secciones (comunas) y 167 circuitos (que comprenden los 48 barrios porteños), en oportunidad de ser requerido, de conformidad al convenio de colaboración suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ministerio del Interior y el Poder Judicial de la Nación.-
Sin perjuicio de la expuesto, cabe aclarar que la realización del proceso informático de migración de una a otra delimitación no permitió la modificación, incorporación o baja de ningún registro durante su duración, razón por la cual actualmente nos encontramos abocados, además, a la actualización del Registro de Electores, incorporando todas la novedades recibidas en la Secretaría Electoral mientras el sistema informático se encontraba inhabilitado.-
Por último, pongo en su conocimiento que la publicación del padrón de electores -provisorio y definitivo- será efectuado en los plazos establecidos en los artículos 26 y 29 del Código Electoral Nacional.-
Sin otro particular, saludo a Ud. con mi consideración más distinguida.-

FIRMADO: María Servini de Cubría - Juez Federal A

AMPARO POR LA NO CONVOCATORIA A ELECCIONES COMUNALES - FEBRERO DE 2009

PROMUEVE ACCIÓN DE AMPARO. INTRODUCE CUESTIÓN FEDERAL Y RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL.

Excmo. Tribunal
Fandor Lucio MONTENEGRO D.N.I. 8.126.289 con domicilio real en la calle Cortejarena 3183, Ricardo Luis CUNEO, D.N.I. 22.419.537 con domicilio real en la calle Fraga 269, e Ismael REAÑO ALANIA L.E. 7.866.953 con domicilio real en avenida Santa Fe 4888 P.B. “G”, todos de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por derecho propio, constituyendo domicilio procesal conjuntamente con nuestro letrado patrocinante Dr. Fabián METTLER (C.P.A.C.F. T° NN F° NNN, C.U.I.T. 20-NNNNNNNN-N) en avenida XXXXXXXX de esta Ciudad, a V.E. nos presentamos y respetuosamente decimos:
I.- OBJETO
Que en los términos de los Arts. 10 y 14 de la CCBA, 43 de la CN y Pactos incorporados por el inc. 22 del art. 75 de la CN y la Ley 2.145 venimos a interponer formal acción de amparo contra el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud de los hechos y derecho que infra expondremos.
Asimismo, y por las razones de hecho y derecho que invocamos, venimos a solicitar que se dicta una medida cautelar urgente a efectos de garantizar la efectividad de la resolución judicial.
II.- HECHOS
Motiva esta presentación la arbitraria omisión de los demandados de arbitrar los medios y procedimientos necesarios para la sustanciación del acto eleccionario para la conformación de los órganos previsto en el art. 130 CCBA, dilatando de manera ostensible y sistemática su obligación legal y constitucional, constituyendo así una palmaria violación de:
1. La cláusula transitoria DÉCIMOSÉPTIMA de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, que estatuye: “La primera elección de los miembros del órgano establecido en el artículo 130 tendrá lugar en un plazo no menor de cuatro años ni mayor de cinco años, contados desde la sanción de esta Constitución…”. La fecha límite venció el 1º de octubre de 2001.
2. Lo dispuesto por el art. 47, inciso “c” de la Ley Nº 1.777 (B.O.C.B.A. 07/10/2005) en la versión del art. 1° de la Ley 2.248 (B.O.C.B.A. 22/01/2007), que había establecido como fecha tope el día 31 de mayo de 2007.
3. Lo dispuesto por el artículo 1° de la ley 2.405 (B.O.C.B.A. 13/09/2007) y sus modificatorias
4. y, consecuentemente, lo normado en los Arts. 127 y siguientes de la Carta Magna local.

La omisión denunciada no sólo avasalla los derechos políticos, entre otros, de carácter electoral (activo y pasivo), sino también participativos de los suscriptos, privándolos, en consecuencia, de la posibilidad de elegir y ser elegidos y de participar (Democracia Participativa, consagrada ya desde el Art. 1º de la CCABA), proponiendo y controlando (a través de los Consejos Consultivos Comunales, Art. 131 de la CCABA y 33 de la Ley Orgánica de Comunas), en abierta violación de los Arts. 1º, el referido 33, 37 y concordantes de la Constitución Nacional, así como de la aludida cláusula transitoria DECIMOSÉPTIMA, de los Arts. 1º (mencionado), 62, 130, 131 (también mencionado) y concordantes de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, sin perjuicio de la comisión de un ilícito penal que debiera ser motivo de investigación por la instancia pertinente.
Es por esto que venimos a solicitar que se intime al Poder Legislativo a fijar la fecha del acto eleccionario correspondiente para la conformación de los órganos previsto en el art. 130 CCBA, para permitir su realización en el corriente año, y de igual manera se intime al Poder Ejecutivo a, una vez cumplimentada la obligación de su codemandado, proceder a la convocatoria electoral sin dilaciones.
En este sentido, cabe resaltar que en fecha 19/2/2008 se dio inicio al Expediente Nº 5894, caratulado “MONTENEGRO, Fandor Lucio y otros c/ GCBA s/amparo (art. 14 CCABA) s/ Electoral – Otros”, en la resolución del cual V.E. sostenían:
“1. El tribunal es competente en función de lo establecido en el art. 113, inc. 6, CCABA
(...)
3. La competencia para convocar a elecciones ha sido atribuida por la CCABA al Jefe de Gobierno (art. 105, inc.11), y reiterada por la ley n° 1.777 (art. 2, tercer párrafo) para el supuesto de elecciones de los integrantes de juntas comunales creadas por el art. 130, CCABA.
(...)
6.1 Las acciones necesarias para poder realizar una elección para cargos públicos como la mencionada son formales y/o materiales.
(...)
6.3 Entre las segundas, numerosas por cierto, se encuentra la de confeccionar el padrón de electores con que se llevará a cabo la elección. Sin padrón de electores no puede realizarse un acto comicial pues constituye el instrumento que resume el cuerpo electoral y que acredita la condición de elector de cada uno de sus integrantes (arts. 2, 86, 87, 88 y cc. CEN)
6.7 (...) las elecciones locales están y estarán atadas a la utilización del padrón de electores nacionales que lleva la autoridad federal, en tanto la Legislatura de la Ciudad no tomo otra decisión (...)
6.8 Por otra parte, la nueva división de la Ciudad de Buenos Aires en Comunas impide que pueda utilizarse el padrón de electores nacionales (...) con su ordenamiento actual de 28 secciones electorales y 209 circuitos. Ello es así porque, en primer lugar, las 28 secciones no están exactamente contenidas en las 15 comunas creadas por la ley n° 1.777 y sus modificatorias, de manera de permitir una subsunción del nuevo mapa electoral – circuitos inclusive- y, por consiguiente, del padrón de electores. En segundo lugar, porque los integrantes de cada junta comunal deben ser elegidos por los electores de la respectiva comuna, es decir, que estén domiciliados en ella (art. 20, primer párrafo, ley n° 1.777). En tercer lugar porque los candidatos deben tener residencia habitual y permanente en la Comuna por la que se postulan, inmediata a la elección, y no inferior a dos (2) años (art.21, inc. B, ley n° 1.777, salvo la excepción prevista en la cláusula transitoria segunda para la primera elección).
(...)
6.10 Tal ecuación, desde el punto de vista formal y bajo los términos de la ley electoral nacional, exige actividad de distintos actores. Del Poder Ejecutivo Nacional que, para el caso de la Capital Federal – no así de las provincias- es a quien incumbe “determinar la división en secciones electorales que corresponda a la Capital de la Republica” (art. 39, inc. 2, CEN) y, asimismo, a través del Ministerio del Interior, aprobar el proyecto de delimitación de circuitos que le remita el juez federal electora (art. 40, inc.2, CEN). Del magistrado mencionado, que debe confeccionar el mapa del distrito de su jurisdicción (art. 39, CEN), lo que implica realizar el anteproyecto con los limites exactos de los circuitos (arts. 39 y 40, CEN). De las “autoridades locales”, que deben opinar acerca del ante proyecto elaborado por el Juzgado Federal Electoral (art. 40, inc. 1, CEN).
(...)
7. Por todo lo expuesto, extemporaneidad y fundamentalmente, la necesidad de satisfaces los recaudos formales y materiales que deben cumplirse para poder realizar una elección, en especial la inexistencia actual de un padrón de electores para un comicio de comunas, cuya elaboración compete a diversos actores locales y federales, la acción intentada debe ser rechazada” (del voto del Sr. Juez de trámite Dr. José Osvaldo Casás)
Desde la fecha de la resolución de V.E., 6/05/2008, los distintos actores institucionales involucrados han desarrollado las tareas materiales que permitieran la confección del padrón ausente en aquella fecha.
Hasta llegar al 10/11/2008, en que por oficio la Señora Jueza Federal con Competencia Electoral Dra. María Servini de Cubría, informaba al Sr. Ministro del Interior, CPN Florencio Randazzo, que “... teniendo en cuenta que el próximo 25 de octubre de 2009 se llevaran a cabo Elecciones Nacionales en el distrito para elegir Diputados Nacionales, a efectos de poder dar cumplimiento al cronograma electoral aplicable establecido por el Código Electoral Nacional, el cierre de padrón deberá efectuarse el 28 de abril de 2009 (...).
Consecuentemente resultará imperioso para este Tribunal CONTAR A FINES DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2008 CON LA APROBACIÓN DEL PROYECTO DEFINITIVO a los efectos de permitir la culminación de los proceso mencionados en tiempo oportuno.
Por último, cabe agregar que en los plazos mencionados, NO se encuentra contemplado el proceso electoral para elegir Legisladores/as de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – y eventualmente Juntas Comunales- en virtud de no existir aún convocatoria electoral...” (Resaltados en original).
Con posterioridad a ello el Sr. Ministro del Interior, CPN Florencio Randazzo, mediante la Resolución 1507/2008, publicada en el boletín oficial el 17/12/2008, procedió a dar la aprobación requerida.
En este marco Ismael REAÑO ALANIA, actor en este amparo que se presenta, remitió a la Sra. Presidenta de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al Sr. Presidente de la Comisión de Descentralización de ese mismo cuerpo legislativo, sendas cartas documentos solicitando se le informe las medidas tomadas tendientes a la concreción de la demorada elección de Juntas Comunales, sin obtener hasta el momento respuesta alguna.
Es por eso que resulta pertinente solicitar el amparo de V.E. ante el avasallamiento de nuestros derechos políticos, que todo indica, la inacción de los demandados pretende perpetuar.
III.- LEGITIMACIÓN ACTIVA
Como acreditamos con copia de nuestros Documentos Nacionales de Identidad, somos seres humanos, de nacionalidad argentina, habitantes de esta Ciudad, con domicilio electoral en la misma; con todos los derechos humanos, civiles, sociales, económicos, culturales y políticos que nos confiere esa condición; y, en ese múltiple carácter, o bien, como simples ciudadanos con derecho a elegir y ser elegidos y a participar proponiendo y controlando dentro del ámbito de esta Jurisdicción, entre otros derechos, es que nos encontramos legitimados para presentarnos ante V.S.
La jurisprudencia que asiste nuestro reclamo en tanto ha convalidado que la documentación precedente tiene suficiente entidad para acreditar domicilio en la Ciudad Autónoma y por ende la calidad de electores, es decir, titulares de un derecho electoral activo (a elegir).
El Tribunal Superior de Justicia, ha señalado, in re "CORACH, HERNÁN JOSÉ C/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S/ AMPARO", que "El actor es elector de la Ciudad. Por lo tanto se encuentra legitimado, pues la omisión alegada pone en cuestión su derecho a elegir", en el caso, las Juntas Comunales (TSJ, 11-7-2001, Causa 1021/01; del voto en disidencia del Dr. MAIER, en un aspecto, sin embargo, no alterado por la mayoría del fallo). En la misma decisión, la Dra. CONDE, que integró la mayoría, precisó: "El actor ha invocado la afectación por el Estado de los derechos políticos garantizados en el artículo 62 de la Constitución local y, en mérito a lo establecido en el artículo 14 de ella, debe considerárselo legitimado para articular la pretensión que plantea".-
A esta conclusión contribuye, también, el principio de efectivo acceso a la jurisdicción o garantía de tutela judicial efectiva, que resguarda a todo ciudadano y ha sido consagrado por el Art. 12, inc. 6, de nuestra Constitución. Más aún cuando se trata de una alegada inconstitucionalidad por omisión legislativa. Vale citar sobre el punto al maestro GERMÁN J. BIDART CAMPOS (Algunas reflexiones sobre las omisiones inconstitucionales, en INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN, Coord. BAZÁN, Víctor; TEMIS, 1997, Bogotá, Colombia, p. 1/6): "Es primordial que todo avance en el control constitucional de las omisiones se complete con un aspecto que, para satisfacer el derecho a la tutela judicial efectiva, resulta imprescindible. Es el aspecto de la legitimación procesal, o sea, quién tiene a su alcance la 'llave' para acceder a la justicia y provocar un proceso en el que se pueda articular la cuestión de la omisión inconstitucional." "Todo sistema de derechos y de garantías que se precie de ser completo en un Estado democrático requiere desembocar, para su efectividad, en un reconocimiento no reduccionista de la legitimación procesal. Es un problema de alta raigambre constitucional que ni puede escabullirse, ni resolverse de cualquier manera, ni quedar relegado al derecho procesal.
IV.- IDONEIDAD DE LA VÍA INTENTADA
La articulación de la acción tiene como marco jurídico los derechos consagrados en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por ser este el remedio adecuado para hacer que cese la restricción al ejercicio del derecho ciudadano que nos asiste.
En este sentido se ha pronunciado la jurisprudencia, al decir: “…La acción de amparo es una acción principal. Ni es subsidiaria, ni es heroica, ni es residual ni es de excepción, y sólo cede ante la existencia de un medio exclusivamente judicial, más idóneo, esto es, más expeditivo y rápido" (TSJ, 26/12/2000; voto de la Dra. RUIZ, in re "T.,S. C/GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S/AMPARO", EXPTE. 715/00, REG. 552, T° V, F° 1495/1551, AÑO 2000).
En el mismo sentido -dejando de lado la cuestión, distinta, de la procedencia sustantiva de la acción- se ha pronunciado indirectamente la alzada en esta misma causa, al revocar el rechazo in limine de la acción intentada por ACEVEDO, en la decisión ya citada. Tampoco al Tribunal Superior de Justicia le pareció que la vía fuese indebida, en tanto, al rechazar la ya reseñada cuestión de incompetencia, aplicó sin hesitar las normas procesales que regulan la acción de amparo.- (AUTOS “GARCÍA Elorrio, Javier María c/ GCBA y otros s/ Amparo art. 14 CCABA” Juzg. CAyT Nº 1 de la CABA – Sec. 1).
Por su parte, la Alzada ha dicho: “entiendo que, a fin de resolver la contienda suscitada el amparo se presenta como la vía más idónea, teniendo en cuenta para ello la naturaleza de los derechos invocados y la entidad del agravio planteado.- En efecto, cabe recordar que este tribunal ya ha señalado que el amparo constituye una garantía constitucional otorgada a los particulares para tutelar de manera rápida y eficaz sus derechos y, por lo tanto, su procedencia debe ser analizada con criterio amplio, conclusión concordante, en el ámbito local, con la disposición contenida en el cuarto párrafo del artículo 14 de la Constitución de la Ciudad, según el cual el procedimiento de amparo está desprovisto de formalidades que afectan su operatividad (Esta Sala, in re, "Asesoría Tutelar Justicia Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA c/GCBA s/amparo", Expte. Nº 899, sentencia del 1/06/2001).-
Asimismo, si bien la Corte Suprema ha señalado, en relación con la pertinencia de la vía del amparo, que "la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta a que alude el texto constitucional requiere que la lesión de los derechos o garantías reconocidos resulte del acto u omisión de la autoridad pública en forma clara e inequívoca, sin necesidad de un largo y profundo estudios de los hechos, o de amplio debate y prueba (Fallos, 306:1253, 307:747)" ello, sin embargo, no resulta óbice en el sub lite para declarar procedente la acción intentada desde un punto de vista formal. En efecto, tal como habrá de demostrarse, el objeto de la presente litis no requiere de un prolongado debate.-Por ello, la vía del amparo resulta apta para el tratamiento de la cuestión en examen, dado que se ha alegado la existencia de una omisión manifiestamente ilegítima por parte de la Ciudad, que lesiona derechos tutelados.-A ello cabe agregar que la urgencia en la resolución del caso surge evidente si se tiene en cuenta que el plazo máximo previsto en la cláusula transitoria decimoséptima para la elección de las autoridades comunales se encuentra holgadamente vencido al momento de la promoción de la presente acción. En consecuencia, lo expresado supra sella la suerte de este agravio.- (voto del Dr. Carlos f. Balbín en los AUTOS “GARCÍA Elorrio, Javier María c/ GCBA y otros s/ Amparo art. 14 CCABA”)
V.- CONVOCATORIA A ELECCIONES
El ejercicio del derecho que reivindicamos a elegir y ser elegidos implica la convocatoria de la primera elección de las Juntas Comunales, que implica: la fijación de la fecha de elecciones propiamente dicha, de conformidad con el art. 1° de la Ley 2.405 y sus modificatorias y el Art. 47, inciso “c” de la Ley 1.777, en la versión de la Ley 2.248, conformación de los padrones electorales comunales y demás efectos enunciados en dicha ley.
En los autos citados: “GARCÍA ELORRIO, Javier María c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCBA)” -Expediente Nº 3586/0/2001-, el Tribunal de Alzada señaló que: “…ante la omisión antijurídica en que incurrió la Ciudad y ha quedado comprobado en el sub examine, no corresponde sin embargo que el Poder Judicial dicte la regulación faltante, sino por el contrario, que ordene las medidas necesarias para que cese la conducta pasiva que, según se ha señalado ut-supra, resulta lesiva de derechos constitucionales…” (Cf. considerando XIX).
Vale destacar aquí, a grandes trazos, la trascendencia que para la DEMOCRACIA en su más elevada y amplia expresión –no solo como forma de gobierno o sistema político -, ha de traer aparejado el proceso que se iniciará con la puesta en vigencia de las COMUNAS, a saber: el paso de una Democracia Representativa tradicional a una Democracia Participativa o Semidirecta; la sustancial Reforma y Modernización del Estado que presupone todo proceso de Descentralización política y administrativa; la devolución de poder que se opera desde el representante hacia el Representado, toda vez que mediante la transferencia de competencias exclusivas hacia las Comunas más las concurrentes que compartirá con el Gobierno Central, retorna parte del Poder, originariamente delegado, al verdadero titular: al Soberano, al Pueblo. [Una precisión: entendemos por el vocablo poder (a secas y por antonomasia) o poder político, lisa y llanamente, -con exclusión de cualquier connotación mística que se le quiera atribuir- a la capacidad de decisión y consecuente capacidad de acción, que el Pueblo pone en cabeza de sus representantes, funcionarios y magistrados, en todo lo que haga a la gestión de la cosa pública vinculada a la búsqueda permanente del Bien Común, fin por excelencia del Estado y razón excluyente de su existencia]; asimismo estas nuevas instituciones Democráticas, que contribuirán al perfeccionamiento de la Democracia Moderna, prometen la formidable posibilidad –como lo han demostrado en otras latitudes- de mejorar la eficacia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad (Art. 3º inc. d, Ley 1.777): demasiadas tareas concentradas en el gobierno central, resienten la calidad de la gestión y muchas veces las respuesta llegan tarde, son mal ejecutadas, o, simplemente, no llegan; por el contrario, la cercanía cotidiana con los problemas locales, hace que sean vivenciados por los vecinos, de manera inmediata y en carne propia, por lo que la solución de los mismos se convierte en una empresa concreta y prioritaria: para ello han sido diseñadas las Comunas con sus dos instituciones señeras: la Juntas Comunales y los Consejos Consultivos Comunales, trabajando conjunta y comprometidamente con su realidad social; asimismo no podemos pasar por alto la Refundación de la Ciudad de Buenos Aires que representará la entrada en vigencia de estos gobiernos, toda vez que modificarán la geografía y la arquitectura institucional de la misma y, por último y no menos descollante, las flamantes herramientas de participación ciudadana, traerán la reconstrucción del tejido social entre los vecinos de las distintas comunas y de las comunas entre sí, junto a la solución de sus problemas comunitarios, el fortalecimiento del diálogo y una amplia promoción de la Cultura Democrática (la Democracia “más que una forma de gobierno es un estilo de vida” sostenían los griegos de la Atenas de Pericles; de vida compartida en Sociedad).
En resumen, la trascendencia de este proceso de innovación política requiere que la primera elección de Juntas Comunales sea un acto fundacional, histórico, único, individual: son las primeras instituciones de Democracia Participativa que alumbra nuestra Ciudad de Buenos Aires.
Sin la efectiva realización de la elección de Juntas Comunales, el promisorio horizonte descripto, se transforma en una ilusión colosal, y para desgracia de todos los porteños la conducta desarrollada por el Poder Ejecutivo local avizora su convicción de avanzar en ese sentido.
VI.- CUESTIÓN JUDICIABLE
En los autos citados: “GARCÍA ELORRIO, Javier María c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCBA)” -Expediente Nº 3586/0/2001-, el Tribunal de Alzada, recordó textualmente lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires: “…’Aún cuando se trate de actos ejecutados por otro poder en ejercicio de sus facultades privativas, la irrevisabilidad judicial no puede ser la regla, sino la excepción. Sostener que se está en presencia de una cuestión no justiciable supone la carga de demostrar cuáles son los términos de la norma cuya determinación queda librada por la Constitución a la discrecionalidad política y, por ende, exenta de la revisión judicial…Son revisables judicialmente los actos relacionados con funciones privativas de los otros poderes, en la medida que el control se limite a verificar si dicho ejercicio se efectuó regularmente, es decir en cumplimiento de los requisitos establecidos por la Constitución. No puede hablarse con propiedad de supremacía de la Constitución, si quien está encargado de controlar la legitimidad constitucional de los actos es el propio poder que los emite’ (Causa SAO 50/99 “Partido Justicialista y otros c/G.C.B.A. – Legislatura”)…” (Cf. Considerando X –in fine-).

Por otra parte, ha sostenido un prestigioso autor: “Para el caso de leyes posconstitucionales obligatorias para el Congreso, de nivel subconstitucional o constitucional, y todavía no sancionadas, hay…mora legislativa, y en definitiva, inconstitucionalidad por omisión. En ciertos casos, en particular cuando tal situación lesiona derechos constitucionales de las personas, esa inconstitucionalidad debe ser judicialmente atacable…” (Conf. SAGÚES, Néstor Pedro “La Reforma Constitucional de 1994 y las ‘leyes pendientes’“, El Derecho Constitucional”, T° 2005, El Derecho, Pág. 464).
IX.- PRUEBA:
Se acompañan fotocopias de las cartas documentos remitidas a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y la primera y segunda hoja, más, en su caso, de la hoja que revela el último domicilio, de los respectivos documentos de identidad, de cada uno de los accionantes.
Asimismo solicitamos el agregado del Oficios que en fecha 10 de Noviembre 2008 que remitiera el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1, al Sr. Ministro del Interior, se libre el oficio respectivo.
X.- CUESTION FEDERAL Y RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL
Toda vez que se violan expresas garantías constitucionales, en caso de no acogerse favorablemente nuestra pretensión, hacemos expresa reserva del caso federal por vía del artículo 14 de la Ley 48 y, en tal supuesto, requerir la intervención de la máxima instancia jurisdiccional; esto es, la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por otra parte, como el incumplimiento manifiesto de los deberes que importan las omisiones denunciadas lesionan directamente las Convenciones y Pactos Internacionales “ut supra” mencionados y atento la supremacía de estos por sobre las leyes (conf. Arts. 31 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional), también hacemos reserva de ocurrir por ante el Comité de Derechos Humanos con arreglo a lo establecido por el artículo 1 y cc. del Protocolo Facultativo aprobado por Ley 23.313.
Finalmente hacemos reserva del derecho de resistencia frente al acto de fuerza que implica la prolongación de funciones en forma contradictoria con la Constitución local y de iniciar las acciones civiles y penales contempladas en el artículo cuarto de la Constitución de la Ciudad.
XI.- DERECHO
Fundamos nuestro derecho en los Arts. 1, 37, 43 y concordantes de la Constitución Nacional, 1, 4, 10, 14, 62, 127, siguientes y concordantes de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y Pactos internacionales incorporados por el inc. 22 del art. 75 de la Constitución Nacional.
XII.- PETITORIO
Atendiendo a la tutela de los derechos ciudadanos requerimos:
1. Se tenga por presentado y dicho, y por constituido el domicilio procesal.
2. Se agregue la documental acompañada y se tenga por ofrecida la restante prueba, solicitando se ordene su producción para su oportunidad.
3. Se ordene a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fije fecha para la realización primera elección de las Juntas Comunales antes del fin del corriente año
4. Se ordene al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se convoque la primera elección de las Juntas Comunales, adoptando para ello, y sin demora, todas las medidas de su competencia necesarias a fin de la realización efectiva de dicha elección.
5. Se tenga presente la introducción de la CUESTION FEDERAL y la reserva correspondiente.
6. Se tenga presente Reserva de acudir al Comité de Derechos Humanos con arreglo a lo establecido por el artículo 1 y cc. del Protocolo Facultativo aprobado por Ley 23.313.

Provea V.S. de conformidad que,HARÁ JUSTICIA